Decreto 54-2022
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022
Artículo 11. – Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la Republica de Guatemala.
EI informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la Republica, Ministerios de Estado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, será remitido al Congreso de la Republica de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. EI último informe del ejercicio fiscal corresponderá a Ia liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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Artículo 19 – Clasificadores temáticos.
Las Entidades de la Administraci6n Central, Descentralizadas, Autónomas Y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
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Artículo 20 – Transparencia y eficiencia del gasto público.
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
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Artículo 33 – Otras remuneraciones de personal temporal.
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los nombres y remuneraciones.
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